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| SE ABRE DE NUEVO LA ESPERANZA PARA DOCE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA |
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| NOTICIAS - DE HERMIGUA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Jueves, 15 de Octubre de 2009 17:59 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anula una sentencia anterior que "anulaba de pleno derecho el expediente que posibilitó sus nombramientos" interpuesto por CC. OO que consideró que la convocatoria de oposiciones tenía que ir precedida de negociación colectiva, a lo que el Equipo de Gobierno CCN-CC, se sumó allanándose. La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Santa Cruz de Tenerife, ha estimado que el recurso de apelación interpuesto por parte de los doce trabajadores interinos del Ayuntamiento de Hermigua contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento 160/2009 y anula la mencionada sentencia de dicho Tribunal, obligando a retrotraerse todas las actuaciones al momento de celebración de la vista prevista en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin costa”. Así se anuncia en el fallo del TSJC, que ha dado la razón a los doce trabajadores señalados, que habían visto como una sentencia anterior les daba por extinguido el nombramiento a sus puestos de trabajo por el propio Ayuntamiento en el año 2007. En esa ocasión, el Sindicato Comisiones Obreras, presentó un recurso contencioso administrativo por lo que considera una convocatoria para la provisión de forma interina de cinco plazas de personal funcionario y ocho de personal laboral. Una iniciativa que dio pie al procedimiento abreviado 59/2007 que tramita desde la mencionada fecha por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número de Santa Cruz de Tenerife. La razón que originó que CC. OO impugnara las bases, tuvo que ver por considera este Sindicato que la convocatoria de oposiciones tenía que ir precedida de negociación colectiva. A partir de aquel instante, estando aún el Ayuntamiento gobernado por el PSC-PSOE y presidido por José Ramón Mora, se contrató a dos letrados, mientras el procedimiento de selección de personal continuó hacia desarrollándose con total normalidad. El 23 de enero de 2007, cubiertas la totalidad de la plazas de personal laboral y cuatro de las cinco de funcionario ofertadas, culminó todo el proceso selectivo. Un año después en 2008, se remite el expediente administrativo al Juzgado y se efectúan los emplazamientos que dispone la Ley a fin de que los posibles interesados, entendiendo que éstos son los que pueden ser afectados se personaran como demandados en el citado Tribunal. Mientras estas actuaciones se desarrollaban, la nueva alcaldesa de Hermigua, Solveida Clemente, se dirigió a uno de los abogados del Consistorio contratados al objeto de poner fin al proceso iniciado por Mora Hernández en defensa de los trabajadores y en contra de los planteamientos de la Central Sindical señalada. El abogado señalado de forma verbal inicialmente y más tarde por escrito, recomendó no acudir al allanamiento, ya que “el allanamiento no resultaría válido en este caso y que el Tribunal lo rechazaría por suponer de acuerdo a la norma legal, renuncia contra el interés general o perjuicio hacia los doce empleados que obtuvieron plaza en el procedimiento de selección”. Ante esta situación, los trabajadores “alarmados –según informan—por las pretensiones de la Alcaldesa”, deciden personarse en el procedimiento como ‘codemandados’ designando una nueva letrada al efecto con el principal fin de que el éste no quedara en manos únicamente del nuevo Equipo de Gobierno del Ayuntamiento que con posterioridad se allanó a Comisiones Obreras. A finales de febrero de 2008, Clemente dicta una Resolución revocando el nombramiento efectuado por el anterior Alcalde a favor de los dos letrados que hasta este momento llevaban la causa y nombrando a una nueva abogada. Tiempo después, la nueva letrada asignada por el Consistorio de Hermigua en contra de los trabajadores, presentó un escrito ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, manifestando la posibilidad de “llegar a un acuerdo con Comisiones Obreras, allanándose –comos se ha comentado—a las pretensiones del Sindicato y solicitando la “suspensión de la vista”. Esta situación es rechazada por los trabajadores. Fuentes de los trabajadores, señalaron en aquel momento que “motivos puramente contrarios al ordenamiento jurídico y por razones de animadversión personal el Equipo de Gobierno Municipal (CCN-CC) se suma a la parte impugnante (CCOO) cuestionando actos administrativos del propio Ayuntamiento, hacia unos empleados públicos, que no siendo cargos de confianza, realizan labores técnicas y permitan que pierdan sus puestos de trabajo”. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la que ha tenido acceso Gomeranoticias.com, considera que en el anterior fallo judicial “sin son varios los demandados, y sólo una parte de ellos se allana, el procedimiento debe seguir respecto de quienes no se hubieren allanado y como quiera que los codemandados (trabajadores) no lo hicieron, el Juez de instancia debió acordar que el procedimiento siguiera respecto a éstos”.
Fuente: www.gomeranoticias.com Articulo original: http://www.gomeranoticias.com/2008/content/view/4577/425/
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es que me daba una verguenza enorme que me vieran con la ...
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buen viaje compañeros y que disfruten de ese maravilloso...
bien hecho Juan,dales un buen cerrajazo que todavia habem...
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